"¿Se me pasó el plazo?" es una de las preguntas que más recibimos. La respuesta corta: el recurso de protección tiene un plazo breve, pero en los casos de cobertura de salud mental la situación reclamada se mantiene en el tiempo, lo que cambia la forma de analizarlo. Vamos por partes.
La regla general: 30 días corridos
El Auto Acordado de la Corte Suprema que regula el recurso de protección establece que debe presentarse dentro de 30 días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según su naturaleza, desde que se tuvo noticia o conocimiento cierto de ellos.
Son días corridos: se cuentan fines de semana y festivos. Si el recurso se presenta fuera de plazo, la Corte puede declararlo extemporáneo sin entrar al fondo.
Por qué la cobertura de salud mental es distinta
Cuando una Isapre sube el precio de un plan, hay un hecho puntual y fechado: la carta de adecuación. En cambio, cuando un plan mantiene una cobertura inferior para la salud mental, la situación no ocurre un solo día: se repite cada mes mientras el contrato sigue vigente.
La Corte Suprema ha descrito el contrato de salud como un contrato de tracto sucesivo, que se renueva periódicamente y debe ajustarse a la normativa vigente. Con esa lógica, la diferencia de cobertura es una situación actual y permanente, y los tribunales han entrado a resolver el fondo en numerosos recursos contra planes contratados hace años.
Qué alegan las Isapres
Aun así, es habitual que las Isapres planteen que el recurso es extemporáneo, argumentando que el plazo debió contarse desde que se firmó el contrato o desde que se dictó la Circular IF/N°396 en 2021. Por eso importa cómo se plantea el recurso y qué antecedentes lo acompañan.
Hechos que conviene tener identificados
- Una respuesta negativa de la Isapre a tu solicitud de igualar la cobertura, con su fecha.
- Un reembolso o bono reciente en que se aplicó la cobertura restringida.
- La fecha en que conociste la diferencia, por ejemplo, al revisar tu plan.
Si ya le pediste a tu Isapre que iguale la cobertura y te respondió que no, no esperes: esa respuesta es un hecho concreto desde el cual puede contarse el plazo.
No confundas este plazo con otros
| Situación | Plazo de referencia |
|---|---|
| Recurso de protección (regla general) | 30 días corridos desde el acto u omisión, o desde que se tuvo conocimiento |
| Alza de precio del plan base | Se cuenta desde que recibes la carta de adecuación |
| Licencia médica rechazada o reducida por la Isapre | 15 días hábiles para reclamar ante la COMPIN (ver guía) |
| Apelación de la sentencia de protección | 5 días hábiles desde la notificación |
Nuestra recomendación
- Actúa pronto. Aunque la situación sea permanente, presentar el recurso cerca de un hecho concreto reduce la discusión sobre el plazo.
- Guarda todo: correos, respuestas de la Isapre y comprobantes de reembolso.
- No te autodescartes por tener un plan antiguo. Justamente esos casos son los que han llegado a la Corte Suprema.
Revisar y cuidar el plazo es parte de nuestro trabajo al preparar tu recurso de protección.
Preguntas frecuentes
Mi plan es de 2015, ¿ya no puedo reclamar?
Sí puedes. La antigüedad del plan no impide presentar el recurso: la diferencia de cobertura se mantiene cada mes y los tribunales han acogido recursos contra planes antiguos.
¿Los 30 días son hábiles o corridos?
Corridos. Se cuentan todos los días, incluidos sábados, domingos y festivos.
¿Conviene pedirle primero a la Isapre que iguale la cobertura?
Puede ser útil para dejar constancia de su postura, pero si te responde negativamente, desde esa respuesta conviene actuar dentro de 30 días.